cosas q logran atacar a un estudiante ya sean por fotos o chismes q van formando.
NO TE DEJES EXTORSIONAR POR NADIE .
no permitas q te intimiden
2. no . derechos de autor : son normas q deberiamos seguir y no abusar de lo q otras personas inventan o dicen la gente abusa de esa informacion asi q se copian y ademas despues de muerto los derechos pasan a hacer del gobierno asi q no abusen de cosas literarias o artistica poniendo en cuenta la importancia de saber lo q pueden aprovecharse de eso .La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
ALGUNOS DERECHOS SON :
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
- Reproducir la obra en copias o fonogramas.
- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
- Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
- Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
- En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
PUEDES ENCONTRAR ALGUNOS DERECHOS DE AUTOR .
- Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
- Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
- Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
- Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
- Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
REGLAS DE ORO
- TENER EN CUENTA EL ARTICULO 20 # 20 DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ( RED )
- TENER EN CUENTA EL DECRETO 1273 DEL 2009
- TENER EN CUENTA EL CODIGO DE CONDUCTA DIGITAL.
- TENER EN CUENTA EL ARTICULO 89 DEL MANUAL DE CONVIVENCIA .





